LEY Nº 4154
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia, a título gratuito, de los terrenos baldíos, calles, parques y viviendas abandonadas, de la Empresa Minera de Catavi, en un área de 883,0442 hectáreas, en favor del Gobierno Municipal de Llallagua.
Artículo 2. En esta área se respetarán las transferencias de viviendas realizadas por la Corporación Minera de Bolivia, que a la fecha hayan sido perfeccionadas con la inscripción en Derechos Reales y en Tesoro Municipal y que no hayan sido abandonadas, así como las viviendas que COMIBOL haya designado para continuar sus actividades mineras y las que pertenecen a otras instituciones del Estado.
Articulo 3. Los terrenos transferidos, serán destinados a la construcción de viviendas para los habitantes del municipio de Llallagua y/o para viabilizar los planes de vivienda del Gobierno. Este beneficio alcanzará a los ciudadanos registrados en el padrón electoral a enero de 2009, quedando excluidos de este beneficio los que tengan viviendas o terrenos en cualquier parte del territorio nacional y los que hayan sido beneficiados con cualquier Plan de Vivienda del Gobierno.
Artículo 4. El Gobierno Municipal de Llallagua deberá elaborar su plan regulador y un reglamento de adjudicación en el que priorice la carga familiar, las situaciones especiales, como tercera edad y discapacidad y la posesión actual de las viviendas.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado.