LEY Nº 4152
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sacaba la transferencia, a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 1.000 m2, ubicado en la Plaza 14 de Septiembre de la zona central del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, con área municipal; al Sur, con el resto del terreno de propiedad municipal (Plaza 14 de Septiembre); al Este y al Oeste, con área municipal de acuerdo a coordenadas UTM PSAD – 56 zona 19 1.- E=81450538, N=8073608.00; 2.- E=814532.72, N=8073597.47; 3.- E=814520.47, N=8073565.65; 4.- E=814493.13, N=8073576,18; en favor del Órgano Judicial y con destino a la construcción del Edificio del Palacio de Justicia de Sacaba.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Celima Torrico Rojas.