LEY Nº 4147
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 10 de noviembre de 2009, por la suma de hasta $us. 42.600.000,-(CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Programa Especial de Insumos Para Proyectos Viales- PEIVI.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.