DECRETO SUPREMO Nº 29240
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan los siguientes incisos: a) aumentar el total del gasto agregado (excepto gastos descritos en el Artículo N° 148 de la Constitución Política del Estado); b) incremento al total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y c) traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyectos de inversión.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 2042, establece que “Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución correspondiente …”.
Que el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, Capítulo V.- competencias de aprobación mediante Resolución del Ministerio de Hacienda de presupuesto adicional en su inciso a) Incorporación de recursos y gastos financiados por Crédito Externo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 2042.
Que el Artículo 3 (Presupuesto para consultorías) del Decreto Supremo N° 28750 de 20 de junio de 2006, establece que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa.
Que a través de la nota VIPFE/DGFE/NEG-02300/2007 de 8 de junio de 2007, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, certifica la existencia de saldos por $us1.179.696.- (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), del Convenio de Crédito Externo 3541 – BO Reforma de Salud Fase II suscrito con el Banco Mundial – BM, destinados a las Brigadas Móviles de Salud (Proyecto Reforma de Salud).
Que de acuerdo a justificativo, anexo a la nota PRS/CONT/062/07-1776 de 4 de julio de 2007, remitido por la Gerente Administrativa del Proyecto de Reforma de Salud, en la que solicita la inscripción de presupuesto adicional para cancelación de honorarios de brigadas móviles a nivel nacional hasta diciembre de 2007, estableciendo el importe de Bs5.075.086.- (CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 13 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes y enviar al Ministerio de Hacienda para que sea incorporado en el Presupuesto de la institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un total de Bs5.075.086.- (CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la cancelación de honorarios de las Brigadas Móviles de Salud a nivel nacional, hasta el mes de diciembre de 2007, financiado con Fuente 70 “Crédito Externo” y Organismo Financiador “415” Agencia Internacional de Fomento (BM) – AIF para el Programa 16 “Prevención y Control de Enfermedades”, actividad 02 “Brigadas Móviles de Salud”, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.