DECRETO SUPREMO Nº 29239
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2887 de 21 de octubre de 2004, crea el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicada en el Cantón Espejos, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsable y formativo – educativo, centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, comprendidos entre 16 y 18 años de edad.
Que el Decreto Supremo N° 28837 de 23 de agosto de 2006, establece un modelo básico de administración y organización para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, determinando las funciones y atribuciones de dicho Centro, de conformidad a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28837, señala que el Directorio Institucional del referido Centro dependerá funcionalmente de la Dirección Departamental de Desarrollo Social. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 7 establece que el Directorio está compuesto, entre otras instituciones, por el Defensor del Pueblo.
Que el Parágrafo II del Artículo 127 de la Constitución Política del Estado, establece que el Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 1818 de 22 de diciembre de 1997, del Defensor del Pueblo, establece que el Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de los poderes públicos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 13 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28837 de 23 de agosto de 2006, excluyendo al Defensor del Pueblo de la composición del Directorio del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” – CENVICRUZ.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, y el Señor Prefecto del Departamento de Santa Cruz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.