DECRETO SUPREMO Nº 29237
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que están sometidas a sus normas, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica cualesquiera sea su forma y lugar de constitución.
Que el Artículo 35 de la Ley Nº 1604, establece que cuando se ponga en riesgo la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y Resolución Administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año.
Que la frágil situación administrativa, financiera y la deuda en mora que la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. – COSERELEC, mantiene con su proveedor de energía eléctrica, la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, está ocasionando el riesgo en la provisión del servicio de suministro eléctrico hacia los consumidores del Sistema Trinidad.
Que la deuda que mantiene COSERELEC con ENDE, no sólo pone en riesgo el suministro al Sistema que opera el primero y a sus consumidores, sino que pone también en riesgo las operaciones de ENDE como generador.
Que la Superintendencia de Electricidad conforme a procedimiento, mediante Resolución SSDE Nº 204/2007 de 28 de junio de 2007, dispuso la intervención preventiva de la empresa COSERELEC por el plazo de seis (6) meses, estableciendo las facultades y responsabilidades del interventor, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el Artículo 65 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales – RCLLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, señala las facultades del interventor preventivo.
Que es necesario ampliar las facultades del interventor de COSERELEC, para el cumplimiento efectivo de sus labores y mantener el servicio a favor de los usuarios y de la población en general.
Que en situaciones idénticas, la Superintendencia de Electricidad dispuso las intervenciones preventivas de los operadores Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. – EMPRELPAZ y Empresa de Luz y Fuerza Aroma S.A. – ELFA, en cuyos casos se emitieron los Decretos Supremos N° 27186 de 22 de septiembre de 2003 y N° 29078 de 24 de marzo de 2007, respectivamente, mediante los cuales se ampliaron las facultades de los interventores, constituyendo los mencionados Decretos Supremos, precedentes normativos.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 1604, establece que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, debe dictar disposiciones reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar de manera excepcional, las facultades establecidas en el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales – RCLLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, para el interventor de la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. – COSERELEC, conforme se señala a continuación:
a) Asumir la representación legal de la empresa COSERELEC.
b) Asumir la administración de COSERELEC.
c) Suscribir, resolver o rescindir contratos y/o acuerdos a nombre de COSERELEC, conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos para las transacciones de los acuerdos vigentes o por suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten cualquier clase de servicio o provean bienes a COSERELEC.
d) Ejecutar apertura y cierre de cuentas en entidades del sistema bancario nacional.
II. La Superintendencia de Electricidad, supervisará las labores del interventor en el marco de lo establecido en la normativa vigente, y las acciones de éste podrán ser demandadas y tendrá responsabilidad en el resultado de su gestión.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.