DECRETO SUPREMO Nº 29235
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia y el Fondo Nórdico de Desarrollo suscriben en fecha 20 de diciembre de 1995 el Convenio de Crédito NDF, mediante el cual el Fondo Nórdico de Desarrollo se compromete a financiar el monto de DEG5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería – PMAIM Componentes A&B.
Que el Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental, tiene la necesidad de incorporar recursos adicionales en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por el monto de Bs10.980.- (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el cierre de la ejecución del Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería – PMAIM Componentes A&B.
Que de conformidad al Artículo 8 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente.
Que mediante Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, se establece los mecanismos de austeridad a aplicarse en el Poder Ejecutivo, con el objeto de racionalizar los gastos de las entidades públicas.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327, establece que cualquier incremento en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 20 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo la inscripción de recursos de crédito externo por organismo financiador Fondo Nórdico para el Desarrollo NFD N° 160 refrendado por Ley N° 1693 de 2 de julio de 1996, para incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs10.980.- (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), a fin de concluir las actividades de cierre del Proyecto Preservación del Medio Ambiente, Industria y Minería – PMAIM.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; Hacienda; y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.