DECRETO SUPREMO Nº 29226
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar nuevas áreas libres de interés hidrocarburífero en la lista de áreas reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB dispuesta en el Anexo del Artículo 2 del Decreto Supremo 29130 de 13 de mayo de 2007.
Que se han identificado treinta y tres (33) Bloques ó Áreas de Operación que deberían ser Áreas Reservadas para YPFB, en función a la existencia de un total de ciento cincuenta y cuatro (154) estructuras prospectables y el gran potencial de información que se cuenta en cada uno de los bloques seleccionados. Consiguientemente, existe la posibilidad de encontrar hidrocarburos tanto de líquidos y gaseosos en niveles someros desde el Terciario, como también en niveles profundos del Sistema Devónico y Silúrico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar nuevas áreas reservadas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN DE NUEVAS ÁREAS RESERVADAS). Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007, de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2.- (RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS HIDROCARBURÍFERAS A FAVOR DE YPFB). De conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se reservan treinta y tres (33) áreas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en calidad de áreas reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.
Las áreas reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación, por sí o en asociación.”
Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.