DECRETO SUPREMO Nº 29225
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone como Política de Industrialización de Hidrocarburos, que el Estado Boliviano fomentará la industrialización de los hidrocarburos y la ejecución de otras actividades dirigidas a la utilización y al procesamiento de éstos en su territorio, en beneficio del Desarrollo Nacional otorgando incentivos y creando condiciones favorables para la inversión nacional y extranjera.
Que en fecha 29 de Junio de 2006, en la ciudad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, Argentina; los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia, suscriben el “Convenio Marco entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Venta de Gas Natural y la Realización de Proyectos de Integración Energética”, donde ambos gobiernos sientan las bases para realizar proyectos en materia energética y manifiestan su voluntad de iniciar los estudios para la instalación de una planta de extracción de licuables de gas natural que permita, por una parte, el cumplimiento del envío de Gas Natural Despojado a la Argentina y, por otra, la comercialización de los licuables priorizando las necesidades del mercado interno boliviano.
Que en el Articulo 8 del Convenio suscrito, señala que “la Planta de Extracción de Licuables y sus respectivas facilidades para procesar el total del gas exportado desde Bolivia a la Argentina, será financiada por el Gobierno Argentino en condiciones concesionales o preferenciales garantizando la capacidad de repago y la rentabilidad del Proyecto”.
Que en la Carta de Entendimiento de fecha 6 de marzo de 2007, suscrita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los Ministros de Hidrocarburos y Energía de la República de Bolivia y el de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, se establece que sólo podrán participar en el desarrollo de la Ingeniería, Construcción y Operación de los proyectos a ser licitados, empresas de capitales locales de la República de Bolivia y de la Argentina ya sean de carácter público y/o privado.
Que el Decreto Supremo N° 28271 de 28 de julio de 2005 aprueba el texto ordenado del Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004 mismo que establece los procedimientos para la contratación de bienes y servicios del Estado, que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas.
Que en este marco, es de Prioridad Nacional llevar adelante los Estudios de Ingeniería Conceptual y Básica para la construcción de la Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables a instalarse en la República de Bolivia, por lo que es necesario disponer de un mecanismo expreso que permita dar cumplimiento a lo convenido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para la contratación de los Estudios de Preinversión (Ingeniería Conceptual y Básica, Análisis Económico – Financiero, y Estudios Ambientales para la Construcción de una Planta de Extracción, Fraccionamiento de Licuables y su Sistema de Evacuación); y de la contraparte técnica de los mismos, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB:
a) Establecer un proceso de contratación específico, exceptuándose la aplicación de la normativa vigente de Contratación de Bienes y Servicios.
b) La Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB, mediante Resolución Administrativa, aprobará el reglamento con los procedimientos a seguir.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.