DECRETO SUPREMO Nº 29224
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del Artículo 3 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, hace referencia al principio de continuidad que rige, entre otros, las actividades relacionadas con la industria eléctrica, el mismo que señala que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, a no ser las programadas por razones técnicas debidamente justificadas, las que resultaren de fuerza mayor o de las sanciones impuestas al consumidor por incumplimiento de sus obligaciones o uso fraudulento de la electricidad.
Que mediante Decreto Supremo Nº 05999 de 9 de febrero de 1962 se encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento, para que, en base a su División de Energía, organice la Empresa Nacional de Electricidad, como entidad autónoma, estableciendo entre sus finalidades, las de procurar permanentemente soluciones a las demandas de energía eléctrica a nivel nacional.
Que mediante Resolución Suprema Nº 127462 de 4 de febrero de 1965 del Ministerio de Economía Nacional se declaró reconocida la personería jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, cuyo objeto social es proyectar, constituir, administrar, dirigir y operar empresas eléctricas de su propiedad o ajenas, realizar todos los actos de la industria y el comercio en cualquiera de sus campos y dentro de las características especializadas de la producción, transmisión, distribución y compra-venta de energía eléctrica en todas sus formas, adquirir, formar, organizar o ampliar establecimientos industriales, o empresas de giro similar o afín, intervenir en su propio nombre o en el de las empresas que maneje o administre, en contratos con el Estado, los Municipios, entidades, corporaciones, o cualesquiera oficinas reparticiones de carácter público o privado, entidades estatales, autónomas y autárquicas, sean ellas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la provisión y suministro de los elementos de su producción, de los que maneje por cuenta propia o ajena de los que en el futuro abarcare dentro de su giro, formar otras Sociedades Industriales o Comerciales relacionadas con su giro, suscribiendo total o parcialmente su capital, con objeto de incrementar su propio giro y de acuerdo a las necesidades del mercado de consumo; administrar y operar Empresas ajenas y similares en su giro, suscribiendo los respectivos contratos.
Que el comportamiento de la oferta y la demanda del mercado eléctrico reportado por el Comité Nacional de Despacho de Carga y la Superintendencia de Electricidad prevé para la gestión 2008 que la oferta de generación en el Sistema Interconectado Nacional resultaría insuficiente para atender la demanda de electricidad, situación que afectaría sensiblemente al sector productivo del país y a los consumidores regulados en su conjunto, obligando al racionamiento del suministro de electricidad.
Que debido a las características del modelo actual que se sustenta en una planificación referencial que contempla el programa de costo mínimo de obras y proyectos de generación y transmisión, necesario para cubrir el crecimiento decenal de la demanda de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional, no existen proyectos disponibles de generación de electricidad propuestos por el sector privado, que en el corto y mediano plazo solucionen este déficit, obligando a que el Estado tenga que adoptar las medidas necesarias para que la demanda sea satisfecha adecuadamente.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se plantean estrategias para revertir los bajos indicadores de cobertura y consumo de energía que se reflejan en el bajo nivel de desarrollo del país, fijando como objetivo la consolidación de un sector eléctrico eficiente que cuente con infraestructura capaz de satisfacer la demanda interna, asegurando el acceso universal al servicio a través del aprovechamiento de las fuentes energéticas disponibles, de manera racional y sostenible, y que el Estado asuma nuevamente este rol, mediante la Empresa Nacional de Electricidad, como empresa pública especializada del sector y cubra la demanda creciente de la población a través del incremento de las reservas en el Sistema Interconectado Nacional.
Que la Reunión de Directorio de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE celebrada en fecha 07 de agosto de 2007, aprobó la constitución de una sociedad de economía mixta con PDVSA Bolivia S.A., cuyo objeto será la realización de actividades de generación, interconexión, comercialización, transmisión asociada a la generación, importación y exportación de electricidad, de acuerdo a ley.
Que el numeral 3) del artículo 428 del Código de Comercio establece como requisito para la constitución de una sociedad de economía mixta, que mediante Decreto Supremo se autorice la formación de la sociedad, se aprueben los documentos constitutivos y estatutos, ordene la protocolización y se reconozca su personalidad jurídica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACION). En el marco del Acuerdo sobre Cooperación Energética suscrito entre la Republica de Bolivia y la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la conformación de la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M. conformada por Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A. para realizar actividades de generación, interconexión, comercialización, transmisión asociada a la generación, importación y exportación de electricidad, de acuerdo a ley.
Para el cumplimiento de su objeto podrá proyectar, construir, administrar, dirigir, implementar y operar plantas de generación de electricidad mediante centrales hidroeléctricas, termoeléctricas, geotérmicas, biomasa, eólica y cualquier otra forma de generación de electricidad. Asimismo, la SOCIEDAD podrá realizar inversiones en la industria eléctrica, y todo tipo de acto de comercio dentro del marco del Código de Comercio para la realización de su objeto.
ARTÍCULO 3.- (APROBACION). Se aprueba la Escritura Constitutiva de ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M., en sus ocho (8) cláusulas, así como de sus Estatutos con ocho (8) títulos y noventa y dos (92) artículos como norma de las actividades de la sociedad.
ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 400 (Cuatrocientas) acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio de acuerdo al siguiente detalle:
- ENDE, suscribe y paga, la suma de Bs240.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 240 acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.
- PDVSA BOLIVIA, suscribe y paga la suma de Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 160 acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos de origen extranjero.
ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL). La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M., será mayoritaria y se constituye con una participación del sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO 6.- (PROTOCOLIZACIÓN).- Se dispone la protocolización del Contrato de Constitución de la Sociedad y sus Estatutos, ante la notaría respectiva.
ARTÍCULO 7.- (PERSONALIDAD JURIDICA). Se reconoce la personalidad jurídica de la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M., de conformidad al Código de Comercio.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.