DECRETO SUPREMO Nº 29222
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Producción y Microempresa tiene, entre sus atribuciones, la de impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del turismo inclusivo, sostenible y competitivo.
Que el Artículo 66 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que entre las funciones del Viceministerio de Turismo están las de diseñar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turismo establecido y el desarrollo de nuevos emprendimientos, así como promover y fomentar los emprendimientos de las comunidades indígenas, campesinas y organizaciones de la sociedad civil, para desarrollar la actividad turística.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, establece que la nueva concepción del desarrollo turístico se orientará a hacer efectivo el desarrollo del turismo sostenible, en la perspectiva de construir una cultura turística solidaria y participativa que genere empleo estable y permita la redistribución equitativa del excedente económico, fruto de la acción turística, eliminando las asimetrías que existen en la actualidad. Asimismo, establece que los actores principales serán los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, a quienes el Estado les prestará asistencia técnica, financiera, capacitación e infraestructura turística.
Que el Plan Sub Sectorial de Turismo “Proyecto Integral de Desarrollo Sostenible en los Municipios del Lago Titikaka”, se orienta a fortalecer y crear alternativas económicas de generación de empleo e ingresos, que fundamentalmente se enfoque a la reducción de la pobreza.
Que en fecha 22 de enero de 2007, el Banco Mundial – BM y el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribieron la Carta Acuerdo Q5560, con el propósito de financiar los gastos requeridos para la preparación del Proyecto de Desarrollo Local para el Lago Titikaka, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de los Municipios de esa región, a través del potenciamiento de las actividades turísticas y la provisión de infraestructura y saneamiento básico, como ejes articuladores que permitan el desarrollo económico y social en ese espacio del territorio y la protección ambiental del Lago.
Que para dar cumplimiento a los objetivos del Proyecto de Desarrollo Local para el Lago Titikaka y otras actividades a favor del turismo, los mismos que se ejecutan en comunidades y municipios de acceso dificultoso pero con inmensa potencialidad para el desarrollo turístico por sus características naturales, patrimonio arqueológico y etnográfico, el Viceministerio de Turismo debe efectuar operativos para los que requiere medios materiales suficientes, como un vehículo motorizado para movilizar al personal técnico encargado de los mismos.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que el Viceministerio de Turismo pueda dar cumplimiento a los objetivos del Proyecto de Desarrollo Local para el Lago Titikaka y otras actividades a favor del turismo, se hace necesario exceptuar al Ministerio de Producción y Microempresa de la aplicación de la citada disposición.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 30 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Producción y Microempresa, a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la compra de un (1) vehículo motorizado para labores operativas de la Unidad de Preparación del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka, dependiente del Viceministerio de Turismo, enmarcadas principalmente en la promoción del desarrollo sostenible de los Municipios del Lago Titikaka y otras actividades a favor del turismo, de acuerdo a las Normas del Organismo Financiador.
II. La compra del vehículo motorizado se financiará con recursos provenientes del Banco Mundial, no constituyendo mayor erogación para el Tesoro General de la Nación – TGN.
La Señora Ministra de Estado en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.