DECRETO SUPREMO Nº 29220
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenidas en cada campo. Los resultados de las auditorias servirán de base a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías, en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28701.
Que el Gobierno Nacional suscribió los nuevos contratos de operación con las empresas petroleras entre el 27 y 28 de octubre de 2006, mismos que han sido aprobados por el Congreso Nacional de la República en fecha 2 de mayo de 2007.
Que el Anexo G de los Contratos de Operación, suscritos con las empresas petroleras, determina que YPFB reconoce las inversiones realizadas por el Titular con anterioridad a la fecha efectiva de la suscripción de los mismos, montos de dinero declarados de buena fe y que deberán ser validados y ajustados, acorde a los resultados de las auditorias que realizará el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que es necesario autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía la realización de auditorias en los campos faltantes, a fin de determinar, caso por caso y mediante éstas, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenidas en cada campo, a fin de lograr, en el menor plazo, un resultado a ser utilizado por la empresa estatal con relación al Anexo G de los contratos de operación suscritos con las compañías petroleras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar auditorias de los campos faltantes, de las empresas que hayan suscrito Contratos de Operación y cuyo Anexo G señale que se deben realizar las mismas, de acuerdo al detalle de campos adjunto al presente Decreto Supremo. El resultado de las auditorías practicadas será remitido a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con el fin de que proceda al tratamiento de las inversiones realizadas por las compañías petroleras.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Decreto Supremo, se autoriza:
a) Al Ministerio de Hacienda, asignar los recursos necesarios para la contratación de bienes, servicios y consultoría.
b) Al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, realizar la contratación de bienes, servicios generales y de consultoría, bajo la modalidad de excepción.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.