DECRETO SUPREMO N° 1925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que es función del Estado, entre otros, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del citado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 1514, de 6 de marzo de 2013, autoriza la exportación de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas métricas de soya, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1637, de 10 de julio de 2013, amplía el cupo de exportación de soya en grano en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
Que según informe técnico del Observatorio Agroambiental y Productivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencian excedentes de producción de grano de soya con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesaria la promoción de las exportaciones de dichos excedentes, a fin de dar continuidad a las medidas de incentivo a la producción agrícola y agroindustrial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO
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