DECRETO SUPREMO N° 2188
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 14 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece entre las atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT la de regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional.
Que la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 164, señala que la ATT asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 29 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Que en fecha 13 de octubre de 2011, se suscribe el Convenio Específico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Reino de Bélgica, mediante el cual se comprometen a financiar la implementación del Programa de Cooperación “Apoyo al Riego Comunitario (PARC)” para desarrollar proyectos de inversión en riego comunitario autogestionario con fines agropecuarios, promocionando la integralidad de los proyectos y el fortalecimiento de las instituciones y actores involucrados.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28478, de 2 de noviembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya sigla es DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.
Que el Instituto Nacional de Aviación Civil – INAC, realiza actividades académicas para la formación de futuros profesionales aeronáuticos, y se encuentra bajo dependencia de la DGAC.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, la compra de tres (3) vagonetas 4x4, tipo estándar, destinadas a las oficinas regionales de Cochabamba, Santa Cruz y Tarija, para uso operativo en actividades de fiscalización, control y monitoreo del espectro radioeléctrico.
II. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, tipo estándar, destinadas al seguimiento de los Proyectos Integrales de Riego Comunitario – PIRC, en el marco de los Acuerdos de Ejecución de Cooperación Interinstitucional N° PARC 04/2013, de 28 de agosto de 2013 y N° PARC 06/2013, de 24 de julio de 2013, suscritos con los Gobiernos Autónomos de los Municipios de Tarabuco y Yamparáez, respectivamente.
III. Se autoriza a la Aduana Nacional, la compra de treinta y cinco (35) vehículos 4x4, tipo estándar, para uso operativo en las actividades de fiscalización y control aduanero, de acuerdo al siguiente detalle:
DESTINO
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