DECRETO SUPREMO N° 0725
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que es prioridad del Estado la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Que el Decreto Supremo N° 29339 de 12 de septiembre de 2007, dispone el registro obligatorio de rubros alimenticios en el Registro Estadístico que habilitará el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha definido una política económica y social para enfrentar situaciones de desabastecimiento y especulación de precios en el mercado interno, misma que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización a nivel nacional, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la exportación de los siguientes productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
CÓDIGO
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