DECRETO SUPREMO N° 1223
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
Que el Decreto Supremo N° 29524, de 18 de abril de 2008, tiene por objeto autorizar la exportación de los productos que detalla el citado Decreto Supremo, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
Que el Decreto Supremo N° 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
Que el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza la exportación de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
Que conforme a la información del Sistema de Información y Seguimiento a la Producción y Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados – SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia la existencia de niveles de producción de girasol y sus derivados suficientes para abastecer la demanda interna y destinar a la exportación. Asimismo, se estima que para el 2012 la oferta de maíz amarillo duro cubrirá la demanda interna y se recomienda ampliar el cupo establecido por el Decreto Supremo Nº 1163.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Suspender temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y;
Ampliar el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 2.- (EXPORTACIÓN DE GIRASOL Y SUS DERIVADOS).
I. Se suspende temporalmente la tramitación del certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo a las exportaciones de girasol y sus derivados, identificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
CODIGO
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