DECRETO SUPREMO N° 1624
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno, de Salud y Deportes, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros médicos; equipos de video vigilancia, carros bomberos; medicamentos e insumos médicos, material óptico y material tiflotécnico, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suministros médicos, donación realizada por ReSurge Internacional, con parte de recepción N° 211 2013 174884 – 5PT9381 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, para la campaña de operaciones gratuitas de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE GOBIERNO). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Gobierno:
Exención del pago total de los tributos de importación de siete (7) envíos de equipos de video vigilancia y sus accesorios, donados por la Empresa Huawei Technologies de China, a favor del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al siguiente detalle:
Envío
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