DECRETO SUPREMO N° 1691
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Asimismo, señala que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el numeral 1 del Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán entre otros, el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
Que los numerales 1 y 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, disponen que la economía plural comprende entre otros aspectos: El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación; y el mismo podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 3 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
Que el Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente; por otro lado, determina que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, determina que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE y corporativa.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, señala que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica; asimismo, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión, y/o distribución en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.
Que el Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, aprobó los Estatutos de ENDE, los cuales establecen que ENDE es una empresa de carácter corporativo, teniendo bajo su control todas las actividades de la cadena productiva energética por sí o a través de las empresas subsidiarias bajo su control, ya sean empresas públicas o empresas de economía mixta en las que tenga participación accionaria.
Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, señala que las EPNE podrán incorporar excepcionalmente en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo.
Que ENDE en su condición de EPNE de carácter corporativo, puede optimizar y mejorar la administración y operación de proyectos y sistemas eléctricos a través de sus empresas filiales y/o subsidiarias y consolidar de esa manera su carácter de empresa pública estratégica corporativa, delegando y/o transfiriendo actividades y proyectos a sus empresas especializadas, lo cual debe ser reflejado en sus estatutos.
Que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales precitadas, el proceso de delegación y transferencia de actividades de ENDE matriz a sus empresas filiales y subsidiarias, y de las políticas de Estado para el sector eléctrico contempladas en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, se hacen necesarias adecuaciones y cambios a la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz, así como la aprobación de una Escala Salarial para su personal especializado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Definir la estructura de ENDE Corporación;
Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz;
Aprobar la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (ENDE CORPORACIÓN). ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 29644). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:
“IV. El ejecutivo principal de ENDE matriz es el Presidente Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE ENDE MATRIZ).
I. Se modifican los Artículos 11, 15, 21, 30, 31, 32 y 33 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, sustituyendo el término “Gerente General” por el de “Presidente Ejecutivo”.
II. Se modifican los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto.”
“ARTÍCULO 7.- (OBJETIVOS DE ENDE MATRIZ). Son objetivos de ENDE matriz, que serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros los siguientes:
Garantizar la generación de energía para el consumo interno;
Garantizar la regularidad y continuidad de los servicios de transmisión y distribución de electricidad en los sistemas eléctricos bajo su administración;
Impulsar la seguridad y soberanía energética del país en lo que se refiere a la industria eléctrica y otras energías alternativas;
Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental;
Impulsar proyectos de exportación de energía eléctrica en el marco de la Política Energética definida por el Órgano Ejecutivo”.
“ARTÍCULO 8.- (ACTIVIDADES DE ENDE MATRIZ).
I. Son actividades de ENDE matriz las siguientes, que serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector:
Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico;
Prestar el servicio básico de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social;
Participar en el manejo y aprovechamiento de fuentes primarias de energía, priorizando el uso sostenible de recursos naturales renovables para el desarrollo de la industria eléctrica;
La importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país con base en la equidad y la justicia social, la primacía del interés nacional, la eficiencia económica y administrativa, y la priorización del abastecimiento interno;
Apoyar e impulsar acciones que contribuyan a que el servicio de provisión de electricidad llegue a todos los habitantes del país;
Construir en el marco de las necesidades y de sus posibilidades financieras y operativas, maquinaria y equipamiento industrial vinculado a la industria energética;
Adquirir o arrendar todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, técnico y tecnológico, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución, bajo los procedimientos legales y normativa en vigencia;
Realizar la prestación de servicios técnicos, tecnológicos, comerciales, administrativos, derivados de la actividad principal de la empresa, a otras empresas e instituciones públicas o privadas, suscribiendo los contratos respectivos;
Gestionar y administrar recursos provenientes de préstamos y donaciones en el marco de la normativa vigente;
Realizar capacitación de personal profesional y técnico en todas las áreas de actividad de la empresa”.
“ARTÍCULO 9.- (CARÁCTER CORPORATIVO).
I. ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.
II. ENDE matriz tiene bajo su control todas las actividades de la cadena productiva energética, las que son ejercidas a través de sus empresas filiales o subsidiarias existentes y aquellas que constituya en el marco de la normativa vigente, manteniendo el control y dirección de las mismas a través de su participación accionaria mayoritaria.
III. Las empresas filiales y subsidiarias sobre las que ENDE matriz ejerce control y dirección se constituyen en las instancias operativas de ENDE Corporación, manteniendo su carácter de personas jurídicas independientes.
IV. ENDE matriz tendrá a su cargo la gestión y subscripción de acuerdos de exportación e intercambio internacional de energía, en el marco de las políticas estatales y normativa legal vigente.”
“ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE ENDE MATRIZ CON RELACIÓN A SUS EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS). ENDE matriz con relación a sus empresas filiales y subsidiarias tiene las atribuciones que se señalan a continuación, que serán ejercidas a través de las instancias internas que correspondan:
Definir políticas, estrategias y lineamientos empresariales para el desarrollo de ENDE Corporación en el marco de las políticas sectoriales y nacionales;
Promover y vigilar que la gestión de sus empresas filiales y subsidiarias se desarrolle de acuerdo a los principios de eficiencia, transparencia y eficacia;
Fiscalizar, controlar y supervisar las actividades de sus empresas filiales y subsidiarias, para lo cual establecerá las instancias, mecanismos y procedimientos necesarios que serán aprobados por el Directorio de ENDE matriz;
Establecer un plan estratégico corporativo que determine la dirección de la corporación, los objetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación y demás relativos a la planificación. Los planes estratégicos de sus empresas filiales y subsidiarias deberán sujetarse a la planificación estratégica corporativa;
Contratar a sus empresas filiales o subsidiarias, para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación;
Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con sus empresas filiales y subsidiarias y entre éstas;
Disponer de manera temporal de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes, bienes e infraestructura en favor de sus empresas filiales y subsidiarias siempre y cuando la misma tenga como finalidad el cumplimiento del objeto de ENDE matriz;
Establecer la política salarial de las empresas filiales y subsidiarias.”
“ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACIÓN).
I. La estructura organizativa de ENDE matriz, está conformada de la siguiente manera:
Directorio;
Presidencia Ejecutiva;
Vicepresidencia;
Gerencias Nacionales;
Departamentos;
Auditoría Interna.
II. La estructura organizativa de las empresas filiales y subsidiarias estará determinada en sus normas de creación y funcionamiento, en el marco de los lineamientos corporativos establecidos por ENDE matriz.
III. El Presidente Ejecutivo y el Gerente Nacional encargado de filiales y subsidiarias de ENDE matriz serán miembros de los Directorios de las empresas filiales o subsidiarias, de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio de ENDE matriz.
IV. El Directorio aprobará la creación, modificación o supresión de gerencias nacionales y unidades de apoyo de acuerdo a las necesidades de ENDE matriz, para su posterior aprobación mediante Resolución Bi-Ministerial en el marco de la normativa vigente.”
“ARTÍCULO 31.- (AUSENCIA). En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo de ENDE matriz, el Vicepresidente asumirá las funciones, atribuciones y competencias del Presidente Ejecutivo.”
ARTÍCULO 5.- (ESCALA SALARIAL Y NIVELES PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE ENDE MATRIZ).
I. Se aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle:
Cargo
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