LEY Nº 430
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:
“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).
Densidad de Aportes en años
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