DECRETO SUPREMO N° 1890
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece el procedimiento y plazos de los procesos de reversión de tierras y saneamiento de la propiedad agraria.
Que el inciso a) del Artículo 112 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural.
Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
Que el inciso a) del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0071, señala como una de las competencias de la ABT, precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente, por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos, Organización Forestales Comunitarias, así como actores privados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
Que a fin de continuar con la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y la ABT, requieren incrementar la subpartida de “Consultores de Línea”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA EL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs2.629.800.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA EL INRA). Se autoriza al INRA, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs639.167.- (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
ARTÍCULO 4.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA LA ABT). Se autoriza a la ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs2.305.890.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.