DECRETO SUPREMO N° 1882
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 209 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que podrá darse la enajenación a título gratuito cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no sea factible. La imposibilidad de la venta será determinada mediante informe técnico y legal.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1720, de 11 de Septiembre de 2013, modifica la denominación de “Conservatorio Nacional de Música” a “Conservatorio Plurinacional de Música”.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1720, dispone la naturaleza jurídica del Conservatorio Plurinacional de Música como una entidad descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de La Paz.
Que por la naturaleza de la transferencia y las características del bien inmueble precitado, existe la imposibilidad técnica de justificar que la venta no es factible, razón por la cual y a fin de viabilizar la disposición del bien inmueble a título gratuito entre entidades públicas, es necesaria la aprobación de una norma de igual jerarquía al Decreto Supremo N° 0181.
Que el Conservatorio Plurinacional de Música requiere contar con infraestructura propia a fin de expandir sus áreas y lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección y así lograr un ejercicio pleno del derecho propietario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Educación, transferir a título gratuito, el bien inmueble ubicado en la Calle Reyes Ortiz Esquina Bravo N° 50 de la ciudad de La Paz, con una extensión de 713,77 m2 de superficie total, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0006795, a favor del Conservatorio Plurinacional de Música.
II. El bien inmueble mencionado en el Parágrafo precedente tendrá como destino exclusivo su uso para las actividades propias del Conservatorio Plurinacional de Música, asimismo no podrá ser transferido a terceros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.