DECRETO SUPREMO N° 1886
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el Decreto Supremo N° 1876, de 25 de enero de 2014, autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, al Gobierno Autónomo Departamental y a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz que participen directamente en la realización de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a llevarse a cabo del 14 al 15 de junio de 2014, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.
Que el Grupo de Países en Vías de Desarrollo y China (G-77+China), tiene el objetivo solidario de sustentarse y apoyarse mutuamente en las deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU.
Que el 8 de enero de 2014, al asumir la Presidencia Pro Tempore, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, proclamó a este país como sede de la Cumbre del Grupo de Países en Vías de Desarrollo más China (G77+China), a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de junio de 2014, para conmemorar el Cincuenta Aniversario del Grupo.
Que a fin de garantizar y facilitar la difusión y preparación del evento precitado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que autorice la asignación de recursos adicionales para tal fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por un monto de hasta Bs6.427.250.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados al funcionamiento de las oficinas asignadas al Embajador Representante Permanente Alterno del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas con el propósito de garantizar la celebración de la Cumbre del Grupo de Países en Vías de Desarrollo y China (G-77+China).
II. Los recursos deben destinarse exclusivamente al cumplimento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad de la entidad beneficiaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el inciso c) del Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1876, de 25 de enero de 2014, con el siguiente texto:
“c) Las contrataciones señaladas en el Parágrafo I, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del RUPE para formalizar sus contrataciones.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.