DECRETO SUPREMO N° 1910
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1876, de 25 de enero de 2014, autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, al Gobierno Autónomo Departamental y a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz que participen directamente en la realización de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a llevarse a cabo del 14 al 15 de junio de 2014, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.
Que el Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China) tiene el objetivo solidario de sustentarse y apoyarse mutuamente en las deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU.
Que en fecha 8 de enero de 2014, al asumir la Presidencia Pro Tempore, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, proclamó a este país como sede de la Cumbre del Grupo de Países en Vías de Desarrollo más China (G77 + China), a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de junio de 2014, para conmemorar el Cincuenta Aniversario del Grupo.
Que con el propósito de facilitar la celebración de la Cumbre del Grupo de Países en Vías de Desarrollo más China (G77 + China), los Ministerios de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Salud, de Culturas y Turismo y de Gobierno requieren recursos para este fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs49.041.700.- (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a los siguientes Ministerios de Estado y conforme a los montos que se refieren a continuación:
MINISTERIOS
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