DECRETO SUPREMO N° 1935
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos reconocidos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que los Parágrafos III y VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos; y que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios en favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.
Que la Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y reconoce la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, establece entre las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
Que la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, en sus puntos resolutivos 2, 3, 4 declara por unanimidad que el Estado boliviano violó los derechos contemplados en los Artículos 5.1, 8, 17, 19, 22.7, 22.8, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los Artículos 1.1, 8.1, 22.7, 22.8 y 25 del mismo instrumento normativo, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo a objeto de viabilizar los pagos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de pago determinado en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
ARTÍCULO 2.- (TRASPASO PRESUPUESTARIO Y PAGO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de $us44.564,63.- (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en Moneda Nacional al Tipo de Cambio de la fecha del traspaso presupuestario, a favor del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, para efectuar los pagos establecidos en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
II. El Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Procuraduría General del Estado, con los recursos señalados en el Parágrafo precedente, efectuará el pago por concepto de daño material e inmaterial, así como reintegrar la cantidad establecida en la Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, párrafos 285 y 293 conforme dispone el numeral 10 de los puntos resolutivos de la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, según el siguiente detalle:
Daño material e inmaterial:
Nº
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