DECRETO SUPREMO N° 2064
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 265 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ratificada mediante Decreto Supremo del 7 de septiembre de 1950, disponen que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; y el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, que modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos.
Que el inciso g) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.
Que con el objeto de debatir sobre la crisis global, que es una combinación de varias crisis, económica, financiera, energética, climática, alimentaria, hídrica, institucional, política y de valores se llevará a cabo un Encuentro de Integración Latinoamericana con escenarios de analizar la lucha por la paz, la unión e integración latinoamericana, la descolonización y despatriarcalización, la soberanía y autodeterminación, el desarrollo económico y redistribución, el Estado, democracia y participación, la Madre Tierra, recursos naturales y cambio climático, migraciones, seguridad, narcotráfico y soberanía, democratización de la información, comunicación y redes sociales, crisis del capitalismo, a fin de derrotar la pobreza y la contra ofensiva imperialista, conquistando la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”, a efectuarse del 25 al 29 de agosto de 2014, en La Paz - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs873.000.- (OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a financiar los gastos del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar los traspasos presupuestarios necesarios a favor de los siguientes Ministerios encargados de la ejecución de las actividades del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”, previo requerimiento justificado y aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada institución.
MINISTERIOS
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