DECRETO SUPREMO N° 2079
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que el Parágrafo I del Artículo 251 del Texto Constitucional, establece que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, señala que la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, determina que la seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana.
Que la Seguridad Vial no solo constituye un motivo de preocupación en el ámbito nacional, sino también a nivel mundial, esto motivó a que instituciones y organismos internacionales como la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que Bolivia es miembro, proclamara el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 - 2020, partiendo de cinco (5) ejes estratégicos que hoy en día son desarrollados a nivel mundial, a través de acciones y estrategias que derivadas de planes, programas y proyectos posibilitan la prevención, control y atención de los accidentes de tránsito que en muy poco tiempo pasaron a ser una de las principales preocupaciones de salud en todo el orbe, cuestión ampliamente debatida y sentada como tal en los foros internacionales.
Que el nuevo “Plan Nacional de Seguridad Vial 2014 - 2018” tiene como objetivos: consolidar y adecuar la legislación vigente en nuestro país sobre seguridad vial a estándares internacionales, para viabilizar y optimizar las intervenciones sobre seguridad vial; mejorar las condiciones de seguridad de las vías terrestres de acuerdo a las características de cada zona o región del país; establecer una estrategia nacional de Información, Educación y Comunicación – IEC para el cambio de comportamiento en la población usuaria; establecer un modelo de sistema de información nacional interinstitucional oportuno y confiable, para la vigilancia, formulación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones en temas de seguridad vial; y establecer una estrategia para brindar una respuesta adecuada a las victimas después del accidente de tránsito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2014 - 2018”, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- (COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN). El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, podrá coordinar con las entidades territoriales autónomas, así como con las demás instituciones y entidades vinculadas con la problemática de la Seguridad Vial en Bolivia, la implementación del “Plan Nacional de Seguridad Vial 2014 - 2018”, a través de los planes departamentales, municipales e indígena originario campesinos de seguridad ciudadana, en el marco de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Quedan derogados los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29293, de 3 de octubre de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones, contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. N° 2079
PLAN PLURINACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
2014 - 2018
1. ANTECEDENTES
1.1 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO
En Bolivia el comportamiento de los accidentes de tránsito durante los últimos seis años (del 2008 al 2013) ha sido variable con un ascenso desde el 2008 (39.814 casos) al 2009 (41.882 casos), un descenso para 2010 (39.035 casos) para haber ido aumentando el 2011 (39.407 casos), el 2012 (39.799 casos) y el año 2013 (36.512 casos).
Frecuencia de accidentes de tránsito
Porcentualmente en este periodo, los departamentos que han permanecido en los tres primeros lugares, fueron La Paz con un promedio de 41,3 % casos de accidentes de tránsito, Santa Cruz con un 20,5 % y Cochabamba con 11,4 %, seguidos de Tarija (7,3 %), Oruro (5,6 %), Chuquisaca (5,4 %), encontrándose Potosí (3,9 %), Beni (3,2%) y Pando (1,4%) en los últimos lugares (Ver Tabla 1).
TABLA 1. RELACIÓN PORCENTUAL DEL NÚMERO DE CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL POR DEPARTAMENTO DEL AÑO 2008 AL 2013
DEPARTA-
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