DECRETO SUPREMO N° 2078
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, la realización de los censos oficiales.
Que conforme a las atribuciones establecidas por la legislación vigente, el Instituto Nacional de Estadística – INE en coordinación con las instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales; autoridades indígena originaria campesinas y sociedad civil en general, ha desarrollo el Censo Nacional de Población y Vivienda el 21 de noviembre de 2012 en área urbana y del 21 al 23 de noviembre de 2012 en área rural con población dispersa; esta actividad fue declarada de “prioridad nacional” por el Decreto Supremo N° 1305, de 1 de agosto de 2012.
Que por Decreto Supremo N° 1672, de 31 de julio de 2013 y en base a la Resolución Administrativa N° DGE/078/2013, de 30 de julio de 2013, emitida por el INE que aprobó la publicación de resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, se estableció que la información sobre población publicada por el INE constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia aplicable al factor de distribución y asignación de recursos de coparticipación tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente.
Que el INE mediante Resoluciones Administrativas N° DGE/078/2013, de 30 de julio de 2013 y N° DGE/179/2013, de 27 de diciembre de 2013, aprobó la publicación de la base de datos con información desagregada del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012 con datos de población y vivienda a nivel nacional, departamental y municipal incluyendo información desagregada sobre pertenencia de comunidades y/o localidades a entidades territoriales.
Que a partir de la aprobación de las citadas Resoluciones Administrativas, el INE recibió consultas y reclamos sobre población a nivel de comunidades y localidades, los que fueron objetos de verificación técnica a fin de considerar su ajuste o ratificación en el nivel municipal y/o departamental correspondiente.
Que el INE mediante Resolución Administrativa N° DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014, aprobó los ajustes a la base de datos del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, así como la versión final de la base de datos, derogando expresamente el dato numérico de habitantes consignados en las Resoluciones Administrativas N° DGE/078/2013 y DGE/179/2013.
Que la base de datos de población del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012 considerada para la emisión del Decreto Supremo N° 1672, ha sido ajustada técnicamente por el INE mediante la aprobación de la Resolución Administrativa N° DGE/080/2014, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- La información del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, contenida en la base de datos versión final aprobada por el Instituto Nacional de Estadística – INE a través de la Resolución Administrativa N° DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014, constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; aplicable a la distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1672, de 31 de julio de 2013.
Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. N° 2078
BOLIVIA: POBLACIÓN EMPADRONADA, SEGÚN DEPARTAMENTO, PROVINCIA Y MUNICIPIO