DECRETO SUPREMO N°2180
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, dispone que son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, señala que la Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la citada Ley.
Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, establece como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos arbitrales internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado boliviano, en los cuáles sea parte; de acuerdo a reglamentación expresa.
Que de acuerdo a las características y el objetivo esencial de la Procuraduría General del Estado como es la Defensa Legal del Estado, donde intervienen personas particulares en calidad de testigo, se ve la necesidad de emitir una disposición legal que reglamente la forma de pago de pasajes y viáticos a favor de los mismos por parte de la Procuraduría General del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos arbitrales internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo alcanza a todas las personas que sean propuestas por la Procuraduría General del Estado para prestar declaración testifical en procesos arbitrales internacionales donde el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 3.- (TESTIGO). A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por testigo a toda persona cuya declaración se considere relevante en la defensa de los intereses del Estado en procesos arbitrales internacionales y que sea propuesto por la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 4.- (PASAJES). I. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado:
Asignar pasajes para testigos en clase económica;
En caso de que un testigo no utilice el pasaje emitido, la Procuraduría General del Estado asumirá los costos correspondientes, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
Suspensión de audiencia;
La presencia del testigo se considere innecesaria en audiencia;
Fuerza mayor o caso fortuito.
II. El testigo asumirá los gastos de emisión del pasaje, cuando habiendo sido utilizado el pasaje correspondiente no asista a prestar su declaración o no lo haya utilizado por motivos atribuibles a su persona.
ARTÍCULO 5.- (ESCALA DE VIÁTICOS).
I. La asignación de viáticos para testigos se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
DESTINO
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