DECRETO SUPREMO N° 2218
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Decreto Supremo Nº 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de soya y derivados que se detallan en la citada norma, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
Que el Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, tiene por objeto, entre otros, exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se deja sin efecto la excepción temporal de presentación de Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo establecida en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, para los saldos de exportación del cupo establecido en el citado Decreto Supremo, de las siguientes subpartidas arancelarias:
CODIGO
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