DECRETO SUPREMO Nº 05938
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno ha contraido obligaciones con los maestros, constructores del sector público y empleados de las Municipalidades para cancelarles un Bono adicional a partir del mes de octubre del año en curso, en las condiciones establecidas en los respectivos convenios;
Que según informe de la Contraloría General de la República No. 4-679-61 de 8 de septiembre de 1961, existe saldo disponible en el giro 28-51 clave 44 del Servicio de Obligaciones del Estado, siendo procedente la transferencia de créditos para atender el pago de las obligaciones de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los mayores gastos emergentes de los convenios suscritos en fechas 8 de marzo y 14 de junio en curso, entre representantes del Supremo Gobierno y personeros de los maestros, constructores del sector público y empleados municipales, respectivamente, se imputarán al giro 28-3, clave 4 “Asignaciones y Compensaciones Funcionales” del Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional para la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con los convenios de referencia, queda excluido de la consolidación a los haberes básicos y del aumento al Bono al libre de Bs. 54.000 para los maestros, y del Bono adicional de Bs. 50.000 para los constructores del sector público y empleados municipales, el personal que recibe remuneraciones en moneda extranjera o Bonos Funcionales, Profesionales, Porcentajes, Comisiones o Participaciones superiores a Bs. 54.000.- o 50.000.- según corresponda, salvo el caso de los empleados que por estos conceptos reciben sumas menores a las anotadas, quienes gozarán del beneficio acordado por los convenios solo por la diferencia.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Resolución, se autoriza la siguiente transferencia de fondos en el Servicio de Obligaciones del Estado:
Del Giro 28-51, Clave 44 Bs. 6.000.000.000
al giro 28-3, Clave 4 “ 6.000.000:000
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Educación y Bellas Artes, Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de 1961 años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.