DECRETO SUPREMO N° 0241 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado establece que los Símbolos del Estado, son la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, por lo que es necesario normar y uniformizar sus características y su uso.
Que los Símbolos del Estado reflejan la cultura, el patrimonio y el orgullo de Bolivia, son la más elevada y permanente representación de nuestra diversidad plurinacional y se constituyen en valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en la que todas las bolivianas y bolivianos se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.
Que desde su creación Bolivia ha contado con leyes, decretos y resoluciones que declaran y establecen normas sobre los Símbolos del Estado, que no están adecuadamente sistematizadas.
Que la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen por representar a la plurinacionalidad boliviana, requieren de una norma que garantice su uso uniforme, cívico y respetuoso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SÍMBOLOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, que constituyen los Símbolos del Estado de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS). El presente Decreto Supremo tiene como objetivos:
a) Sistematizar las disposiciones relativas a las características y uso de los Símbolos del Estado para su mejor difusión y socialización.
b) Poner en valor los Símbolos del Estado en la conciencia del pueblo boliviano y fomentar el orgullo de su identidad.
c) Establecer las características, normas de uso y protocolo de los Símbolos del Estado.
d) Señalar las instancias nacionales, departamentales, municipales y locales responsables del protocolo de los Símbolos del Estado.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Son principios rectores del presente Decreto Supremo:
a) Identidad.- Asumiendo que los Símbolos del Estado son la más elevada representación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
b) Soberanía.- Es el poder supremo del Estado por el que no está sometido al control de otro Estado, reside en el pueblo y se ejerce por sus órganos representativos.
c) Respeto.- Entendido como la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen, al representar a la nacionalidad boliviana.
d) Civismo.- Son las pautas mínimas de comportamiento enmarcado en la cortesía y la urbanidad hacia los Símbolos del Estado, siendo deber de toda persona, nacional o extranjera, cumplir las disposiciones respecto a la conformación y uso de los Símbolos del Estado.
e) Integración.- Referida al proceso de formación de una identidad común en la que los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos, políticos, sociales y otros se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.
f) Interculturalidad.- Entendida como la interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.
g) Descolonización.- Entendida como el proceso por el cual la población desarrolla una identidad relacionada con sus propios principios, valores, espiritualidad, saberes, usos y costumbres, estableciendo su soberanía.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). A los efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes definiciones:
a) Bandera: Pieza de tela cuadrangular que se sujeta por uno de sus lados a un asta y se emplea como insignia o emblema de una nación o Estado. En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia son: la enseña tricolor compuesta por tres franjas horizontales rojo, amarillo y verde y la Wiphala.
b) Código Pantone: Es el nombre de la guía de colores mediante la que se norma e identifica internacionalmente el uso de tintas en imprenta. Para la producción textil y otros medios de reproducción, los colores de la Bandera Tricolor y de la Wiphala se seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los tonos señalados en el presente Decreto Supremo.
c) Escarapela: Cucarda o rosetón hecho de una cinta con los colores de la Bandera plegada en forma de círculo.
d) Escudo de Armas: Representación unitaria de un conjunto de figuras e imágenes de identificación de un Estado.
e) Flor de Patujú: Flor tropical con el nombre científico de Heliconia Rostrata que crece en los valles tropicales y llanos del Estado Plurinacional de Bolivia cuya inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matizados por listas brillantes con los colores de la Bandera Tricolor.
f) Himno: Poema lírico que expresa las aspiraciones, luchas y el espíritu de un país.
g) Kantuta: Flor andina con el nombre científico de Periphrangus Dependens que ostenta los colores de la Bandera Tricolor en su corimbos.
h) Símbolo del Estado: Es una representación emblemático - alegórica que permite establecer una relación con conceptos como la libertad, el orgullo nacional, la integridad, la fortaleza y la soberanía.
i) Wiphala: Es la Bandera cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas; con diagonales descendentes de izquierda a derecha. Actualmente es la nueva representación de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LOS SÍMBOLOS
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SECCIÓN I
DE LA BANDERA TRICOLOR
ARTÍCULO 5.- (DESCRIPCIÓN). La Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia consta de tres franjas horizontales de iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo en la parte superior, color amarillo en el centro y color verde en la parte inferior.
ARTÍCULO 6.- (SIMBOLOGÍA DE LOS COLORES DE LA BANDERA TRICOLOR).
- ROJO. La franja superior de color rojo representa la sangre derramada por los héroes para el nacimiento y preservación de la República y la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia.
- AMARILLO. La franja central de color amarillo representa las riquezas minerales y del subsuelo del pueblo boliviano.
- VERDE. La franja inferior de color verde representa la riqueza de la naturaleza y la esperanza, como un valor principal de nuestra sociedad.
ARTÍCULO 7.- (COLORES). Los colores de la Bandera Tricolor, son los siguientes de acuerdo al código Pantone:
ARTÍCULO 8.- (PROPORCIÓN). Para uniformizar el uso de la Bandera Tricolor, se establecen las siguientes proporciones:
Alto 7,5 C (Cada franja tiene un alto de 2,5 C)
Ancho 11 C
El término C (inicial de la palabra “cuadrado”) corresponde a la unidad de medida mínima que se establece en la tabla de construcción, que permite ampliar y reducir proporcionalmente la imagen a escala.
ARTÍCULO 9.- (USO DE LA BANDERA TRICOLOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).
I. La Bandera Tricolor será izada todos los días hábiles en el Palacio de Gobierno, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Ministerios, Prefecturas, Embajadas y organismos internacionales, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y el reverso, el Escudo de Armas, de la siguiente forma:
II. La Bandera Tricolor utilizada por las Fuerzas Armadas en sus tres fuerzas y en todos sus institutos y unidades, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y reverso, el Escudo de Armas flanqueado a la izquierda por una rama de laurel y a la derecha por una rama de olivo, de la siguiente forma:
III. Las dimensiones oficiales de la Bandera Tricolor serán las siguientes:
i. Para flamear: 300 centímetros de ancho por 200 centímetros de alto.
ii. Para vehículos y escritorios: 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto.
ARTÍCULO 10.- (USO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS). En las unidades educativas públicas y privadas, universidades públicas y privadas y otros centros de formación se izará la Bandera Tricolor todos los días lectivos, en el frontis de sus respectivos inmuebles.
ARTÍCULO 11.- (USO EN EVENTOS DEPORTIVOS). En la inauguración de los eventos deportivos a nivel nacional, departamental o municipal se izará la Bandera Tricolor mientras se entona el Himno Boliviano.
ARTÍCULO 12.- (USO GENERAL).
I. En las conmemoraciones patrióticas y fiestas cívicas, la población civil izará la Bandera Tricolor en sus casas y edificios; siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran hacerlo.
II. La Bandera Tricolor podrá ser colocada sobre el féretro de ciudadanos eméritos y distinguidos o que hubieran perdido la vida en servicio al Estado Plurinacional de Bolivia, sin tocar tierra.
III. Podrá usarse la representación de la Bandera Tricolor, en forma personal como insignia colocada en el lado izquierdo del pecho; pudiendo ir acompañada por la insignia de la Wiphala.
ARTÍCULO 13.- (ESTANDARTE DE LA BANDERA TRICOLOR).
I. El Estandarte es una representación de la Bandera Tricolor que pende de un asta en forma de cruz y lleva bordado en la parte superior en forma de arco el nombre de la institución a la que representa en letras doradas mayúsculas, el Escudo de Armas en el centro; en la parte inferior el año de creación de la institución u otra indicación importante.
II. El Estandarte será colocado en lugar destacado en la(s) principal(es) oficinas y/o salas de reuniones de las instituciones públicas o privadas.
SECCIÓN II
DEL HIMNO BOLIVIANO
ARTÍCULO 14.- (LETRA DEL HIMNO BOLIVIANO). La letra del Himno Boliviano, es la siguiente:
I
¡Bolivianos!… ¡El hado propicio
coronó nuestros votos y anhelo!…
Es ya libre, ya libre este suelo,
ya cesó su servil condición.
Al estruendo marcial que ayer fuera
y al clamor de la guerra, horroroso,
siguen hoy, en contraste armonioso,
dulces himnos de paz y de unión.
CORO
De la Patria el alto nombre
en glorioso esplendor conservemos…
Y, en sus aras, de nuevo juremos:
¡Morir antes que esclavos vivir!…
II
Loor eterno a los bravos guerreros,
cuyo heroico valor y firmeza
conquistaron las glorias que empieza
hoy Bolivia feliz a gozar.
Que sus nombres, el mármol y el bronce,
a remotas edades trasmitan
y, en sonoros cantares, repitan:
¡Libertad, Libertad, Libertad!…
CORO
III
Aquí alzó la justicia, su trono
que la vil opresión desconoce,
y, en su timbre glorioso, legose
Libertad, libertad, libertad.
Esta tierra inocente y hermosa,
que ha debido a Bolívar su nombre,
es la Patria feliz donde el hombre
goza el bien de la dicha y la paz.
CORO
IV
Si extranjero poder, algún día,
sojuzgar a Bolivia intentare,
al destino fatal se prepare
que amenaza a soberbio agresor.
Que los hijos del grande Bolívar
han ya, mil y mil veces, jurado
morir antes que ver humillado,
de la Patria el augusto pendón.
CORO