DECRETO SUPREMO N° 0267z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se rige por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del texto Constitucional determina que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse, y la participación privada será regulada por la ley.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008 dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.
Que el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, establece los niveles Directivo y Ejecutivo de ENDE, señalando que está dirigido por un Directorio, que será el máximo organismo de decisión y que está compuesto por representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que habiéndose aprobado la nueva estructura del Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, es necesario realizar ajustes en la conformación del Directorio de ENDE, y consecuentemente aprobar sus Estatutos, a fin de dotar a la empresa de un marco normativo acorde con las nuevas políticas y estrategias definidas para el sector eléctrico en el PND.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1. Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008.
2. Aprobar los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).
I. ENDE cuenta con un Directorio como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Hidrocarburos y Energía, o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante.
- El Ministro de Medio Ambiente y Agua, o su representante.
- El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante.
- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante.
II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante.
III. Los representantes de los Ministros serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio.
IV. El ejecutivo principal de ENDE es el Gerente General que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
ARTÍCULO 3.- (APROBACIÓN DE ESTATUTOS). Se aprueban los Estatutos de ENDE y su Estructura Orgánica, en sus cinco (5) Títulos y cuarenta (40) Artículos, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del ejecutivo principal de ENDE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designará interinamente al indicado ejecutivo de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En tanto no concluya el proceso de conformación de las empresas mencionadas en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29644, ENDE asume las tareas asignadas a cada una de las indicadas empresas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Medio Ambiente y Agua, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ENDE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, DOMICILIO Y TUICIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO DEL ESTATUTO). El presente Estatuto regula la organización y funcionamiento de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE para el cumplimiento de su objeto, en la forma y alcances establecidos por el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). ENDE es una empresa pública nacional estratégica, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal, debiendo contar con un Estatuto aprobado por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL). ENDE tendrá duración indefinida y domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, pudiendo constituir oficinas regionales en todo el territorio del país, así como sucursales y representaciones en el exterior del país.
ARTÍCULO 4.- (TUICIÓN). ENDE se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 5.- (SUJECIÓN A LA LEY). ENDE está sujeta al cumplimiento de la Ley Nº 1178, el Decreto Supremo Nº 29644, el presente Estatuto, sus reglamentos específicos y las disposiciones legales vigentes y conexas.
TÍTULO II
LA EMPRESA
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE). ENDE tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y otras dispuestas por ley.
ARTÍCULO 7.- (OBJETIVOS). Son objetivos de ENDE los siguientes:
a) Garantizar la generación de energía para el consumo interno.
b) Impulsar la seguridad y soberanía energética del país en lo que se refiere a la industria eléctrica y otras energías alternativas.
c) Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental.
ARTÍCULO 8.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA). Son actividades de ENDE:
a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad a través de la creación, operación, participación, administración y control de empresas, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco de la planificación del sector eléctrico.
b) Prestar el servicio básico de suministro eléctrico en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social.
c) Participar en el manejo y aprovechamiento de fuentes primarias de energía, priorizando el uso sostenible de recursos naturales renovables para el desarrollo de la industria eléctrica.
d) Participar en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el abastecimiento interno.
e) Apoyar e impulsar acciones que contribuyan a que el servicio de provisión de electricidad llegue a todos los habitantes del país, por sí o asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y otras dispuestas por ley.
f) Constituir empresas de economía mixta, con el objeto de realizar actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional, en el marco de la normativa legal vigente y de acuerdo a sus posibilidades técnicas, operativas y económicas, con una participación societaria mínima del sesenta por ciento (60%).
g) Construir, por sí o a través de sus subsidiarias, en el marco las necesidades y de sus posibilidades financieras y operativas, todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución.
h) Adquirir o arrendar, de acuerdo a sus posibilidades económicas, todo tipo de maquinaria y equipamiento industrial, técnico y tecnológico, plantas eléctricas, líneas de transmisión y sistemas de distribución, bajo los procedimientos legales y normativos en vigencia.
i) Realizar la prestación de servicios técnicos, tecnológicos, comerciales, administrativos, derivados de la actividad principal de la empresa, a otras empresas e instituciones públicas o privadas, suscribiendo los contratos respectivos.
j) Gestionar y administrar recursos provenientes de préstamos y donaciones en el marco de la normativa vigente.
k) Realizar actividades derivadas de su actividad principal, por sí misma o asociada con cualquier otra empresa en el marco de su objeto.
l) Realizar capacitación de personal profesional y técnico en todas las áreas de actividad de la Empresa.
TÍTULO III
ESTRUCTURA CORPORATIVA Y ORGANIZACIONAL DE ENDE
CAPÍTULO I
CARÁCTER CORPORATIVO DE ENDE
ARTÍCULO 9.- (CARÁCTER CORPORATIVO). ENDE es de carácter corporativo, teniendo bajo su control todas las actividades de la cadena productiva energética, por sí o a través de las empresas subsidiarias bajo su control, ya sean empresas públicas o empresas de economía mixta en las que tenga una participación accionaria.
ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS CORPORATIVOS). ENDE se regirá por los siguientes principios y lineamientos:
a) Gestión eficiente, transparente y operativa en su casa matriz y sus empresas subsidiarias.
b) Constituir empresas en las que cuente con al menos el sesenta por ciento (60%) de la participación accionaria.
c) Cumplir sus actividades por sí misma y a través de sus subsidiarias.
ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACIÓN).
I. La estructura organizativa de ENDE como casa matriz esta conformada de la siguiente manera:
- Directorio.
- Gerente General.
- Gerencias de Área.
- Asesoría Legal.
- Auditoria Interna.
- Unidades de apoyo.
La estructura organizativa de las empresas subsidiarias estará determinada en sus normas de creación y funcionamiento, en el marco de los lineamientos corporativos de la casa matriz.
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
ARTÍCULO 12.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Hidrocarburos y Energía, o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante.
- El Ministro de Medio Ambiente y Agua, o su representante.
- El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante.
- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante.
II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante.
III. Los representantes de los Ministros que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial emitida por cada Ministerio y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Director General.
IV. El abogado principal de la estructura de ENDE es el secretario del Directorio.
V. El Directorio se pronuncia mediante Resoluciones.
VI. Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni otro tipo de estipendio.
ARTÍCULO 13.- (IMPEDIMENTO PARA SER DIRECTOR).
I. No podrán ser miembros del Directorio de ENDE:
a) Las personas que sean parientes entre sí dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, según el cómputo civil, respecto a otros miembros del Directorio, los principales ejecutivos de ENDE o de sus empresas subsidiarias, o cualquier empresa del sector eléctrico.
b) Las personas que tengan pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
c) Las personas que tengan conflictos de interés con la Empresa.
II. Con carácter previo al ejercicio de funciones, cada Director presentará al Secretario del Directorio una declaración jurada de no estar impedido por alguna de las causales señaladas en el presente Artículo.
III. Cualquier impedimento sobreviniente a la designación, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al Presidente del Directorio para fines legales.
ARTÍCULO 14.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTOR). La calidad de Director se pierde:
a) Por muerte, renuncia o destitución del cargo de servidor público.
b) Por remoción decidida por el Ministerio al que representa.
c) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus labores.
d) Por tres ausencias continuas o seis discontinuas, injustificadas en el curso de un año.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:
a) Aprobar planes, políticas y estrategias de acuerdo a las políticas nacionales, precautelar su aplicación y fiscalizar su correcta implementación.
b) Instruir al Gerente General la emisión de informes referidos al desempeño de la empresa sobre aspectos técnicos, económicos y financieros, cuando estime conveniente.
c) Proyectar modificaciones a los Estatutos y ponerlas a consideración del Ministro de Hidrocarburos y Energía para su revisión y aprobación por el Órgano Ejecutivo.
d) Fiscalizar las actividades, operaciones, planes, programas y proyectos aprobados.
e) Fiscalizar la política general, financiera, económica y operativa de ENDE.
f) Instruir auditorias especiales, así como la contratación de auditorias externas.
g) Instruir la realización de estudios especializados en el marco de los lineamientos estratégicos de la empresa para la toma de decisiones.
h) Conocer y aprobar el programa operativo anual, el presupuesto anual y el plan de inversiones y realizar evaluaciones de cumplimento y ejecución.
i) Aprobar la estructura organizativa interna de ENDE así como la escala salarial en el marco de la normativa vigente.
j) Supervisar y evaluar las actividades y el desempeño del Gerente General
k) Supervisar, fiscalizar, controlar y evaluar la organización, planificación, administración y dirección estratégica de ENDE, con plenas facultades.
l) Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de auditoria realizadas.
m) Autoriza los viajes al exterior del país, que en representación de ENDE realice el Gerente General, en el marco de la normativa vigente.
n) Designar a los Directores de las empresas públicas, subsidiarias, mixtas y otras en las que ENDE tenga participación, mediante resolución de directorio, en tanto no haya disposición diferente en las normas de creación de estas u otra disposición específica.
o) Analizar, aprobar u observar los Estados Financieros de cada gestión y considerar los dictámenes de auditorias; el presupuesto, informes y planes de trabajo anuales o parciales presentados por el Gerente General, así como los lineamientos de las políticas que serán aplicadas en la siguiente gestión.
p) Autorizar la distribución de utilidades, la creación de reservas ordinarias o extraordinarias y el tratamiento de las pérdidas, de acuerdo a la normativa vigente.
q) Autorizar de manera fundamentada la constitución de sociedades comerciales y/o asociaciones accidentales en el marco de la legislación vigente.
r) Aprobar la memoria anual, informes sobre actividades y operaciones e informes de gestión y financieros.
s) Resolver otros asuntos relacionados con el objeto de ENDE en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- (RESTRICCIONES).
a) Los miembros del Directorio no podrán intervenir directamente o por interpósita persona en las actividades técnicas, operativas, financieras o administrativas de ENDE, ni como gestor o negociador en contratos de obras, contratación de bienes y servicios o ventas durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos (2) años después de la finalización de las mismas.
b) En caso de presentarse situaciones que puedan afectar la imparcialidad en las decisiones de algunos de los miembros del Directorio, éstos deberán excusarse de su tratamiento.
ARTÍCULO 17.- (RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).
a) El ejercicio de la función de Director es personal y se rige por la normativa legal en vigencia.
b) Cada miembro del Directorio es responsable por las decisiones que adopte y los actos que realice en ejercicio de sus funciones
c) Los miembros del Directorio tienen la obligación de asistir a las reuniones de este órgano.
CAPÍTULO IV
REUNIONES DE DIRECTORIO
ARTÍCULO 18.- (SEDE). Las reuniones del Directorio se realizarán en el domicilio legal de ENDE, pudiendo reunirse en otro lugar distinto de su sede, de acuerdo a la convocatoria.
ARTÍCULO 19.- (CLASES DE REUNIONES Y PERIODICIDAD).
a) Las reuniones del Directorio de ENDE se realizarán con carácter ordinario una vez por mes; debiendo el Presidente emitir la convocatoria correspondiente y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio o a solicitud de al menos dos directores, previa convocatoria.
b) El Directorio se reunirá válidamente, sin necesidad de convocatoria, si se encuentran presentes todos sus miembros y deciden constituir reunión.
ARTÍCULO 20. (CONVOCATORIA).-
a) Las reuniones ordinarias de Directorio serán convocadas en forma escrita, por el Presidente a través del Secretario del Directorio, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente.
b) Las reuniones extraordinarias de Directorio serán convocadas en forma escrita, por el Presidente a través del Secretario del Directorio, con una anticipación de un mínimo de dos (2) días hábiles previos a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y hora de la reunión, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente.
ARTÍCULO 21.- (QUÓRUM).
a) Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de ENDE serán válidas cuando se realicen con la presencia mínima de tres (3) de sus cinc