LEY Nº 4050
LEY DE 7 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Declárase de prioridad regional, la construcción y el equipamiento del Centro de Salud de Primer Nivel de la Comunidad de Kalla Baja, Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ramiro Tapia Sainz.