LEY Nº 4051
LEY DE 7 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase héroe nacional y mártir de la lucha por la liberación, soberanía y dignidad del Pueblo Guaraní a “APIAGUAIKI TUMPA”.
Artículo 2. Declárase feriado nacional sin suspensión de actividades el día 29 de marzo en homenaje al lider guaraní “APIAGUAIKI TUMPA”, como recordatorio de su muerte heroica ocurrida el año 1892.
Artículo 3. Declárase héroe de la liberación, a hombres, mujeres y niños guaraníes que ofrendaron sus vidas en la lucha por la libertad y la autodeterminación de los pueblos, ocurrido en la “Masacre de Kuruyuki el 28 de enero de 1892, Tales como: Nambi Yaguareka, Mbokarape el Consejero del Tumpa, Juan Añemoti, Guirakota II, Chabuqu Kurasay, Guaracha, Karipuy, Kuire Ñatirama y otros miles kereimbas anónimos.
Artículo 4. El Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, queda encargado de la construcción de un monumento en memoria y honor a “APIAGUAIKI TUMPA”
Artículo 5. El Gobierno Municipal de Machareti de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, queda encargado de la construcción de un monumento en memoria y honor a los caídos en la Masacre de Kuruyuki en el lugar de la comunidad que lleva el mismo nombre.
Artículo 6. Los Gobiernos Municipales, autoridades militares, policiales, cívicas, políticas y sociales de la región guaraní, deben con preferencia asignar nombres de sus héroes en idioma guaraní, a los lugares y obras públicas como: calles, plazas, avenidas, inmuebles y otros.
Artículo 7. Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, Ministerio de Educación, Prefectura del Departamento de Chuquisaca, así como los Gobiernos Municipales involucrados.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.