LEY Nº 4053
LEY DE 13 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción de puentes en las Provincias San Pedro de Totora, Carangas, Nor Carangas, Sud Carangas, Sabaya, Litoral, Tomás Barrón, Mejillones, Sajama y Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro y a los Gobiernos Municipales de las Provincias San Pedro de Totora, Carangas, Nor Carangas, Sud Carangas, Sabaya, Litoral, Tomás Barrón, Mejillones, Sajama y Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, en el ámbito de sus competencias gestionar los recursos para el financiamiento concurrente de las obras establecidas en el Artículo 1.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.