LEY Nº 4054
LEY DE 13 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción del Mercado “Roberto Young” en la zona Sud de la ciudad de Oruro.
Artículo 2. Encomiéndase al Gobierno Municipal de Oruro, la elaboración de los estudios y proyecto a diseño final, para la construcción del Mercado “Roberto Young”.
Artículo 3. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Gobierno Municipal de Oruro, gestionar y financiar de forma concurrente la construcción del Mercado “Roberto Young”, ubicado en el distrito 5, zona Sud de la ciudad de Oruro.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.