LEY Nº 4057
LEY DE 13 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la ejecución del Proyecto de Sistema de Riego “Cayara”, en el Municipio de Yocalla, Provincia Tomás Frías, del Departamento de Potosí.
Artículo 2. Autorizáse a la Prefectura del Departamento de Potosí para que en coordinación con el Gobierno Municipal de Yocalla, realicen el estudio a diseño final para el Proyecto de Riego “Cayara”, en el marco de lo establecido en la Ley 2878 y su Reglamento.
Artículo 3. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Potosí, para que en coordinación con el Municipio de Yocalla, realicen las gestiones necesarias para la obtención de recursos económicos que posibiliten la ejecución de las obras a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz.