LEY Nº 4083
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. Modificase el Artículo Primero de la Ley 3526 de la siguiente manera: "Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Caja Nacional de Salud la transferencia, a título oneroso, de un terreno de su propiedad, con una extensión superficial de 857,67 m2., ubicado en el histórico pueblo de Suipacha del Departamento de Potosí, a favor del Gobierno Municipal de Tupiza, con destino a la construcción del Museo Histórico Militar".
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Wálker San Miguel Rodríguez.