LEY Nº 4118
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo 1. Créase como institución autónoma el “Comité Departamental para la Conmemoración del Bicentenario del Grito Libertario del 14 de Septiembre de 1810”, con los siguientes objetivos:
- Coordinar y ejecutar los festejos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del 14 de Septiembre de 1810, para darle a la conmemoración de este evento histórico una magnitud nacional y relevancia internacional.
- Acordar un programa interinstitucional oficial único de festejos para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.
- Gestionar recursos para ejecutar el programa.
Artículo 2. El Comité Departamental será conformado por representantes institucionales del siguiente modo:
- El Prefecto del Departamento de Cochabamba, quien actuará como su Presidente.
- Alcalde Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba.
- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.
- El Rector de la Universidad Mayor de San Simón.
- El Ministro de Culturas o su delegado.
- Un Secretario, a ser designado por el Comité con derecho a voz únicamente.
- Sus decisiones deberán ser tomados en consenso.
Artículo 3. La vigencia del Comité Departamental comenzará a tiempo de la promulgación de la presente Ley y cesará en sus funciones luego de presentar un informe económico a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de noviembre de 2010.
Artículo 4. La Prefectura del Departamento proporcionará al Comité Departamental el espacio físico, mobiliario, personal, materiales y suministros para el funcionamiento de las oficinas del Comité Departamental.
Artículo 5. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Prefectura del Departamento y el Municipio de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, deberán destinar en sus partidas presupuestarias del año 2010 los fondos necesarios para realizar los festejos del Bicentenario, objeto de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Congreso Nacional a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga, Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo.