LEY Nº 4136
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba la ampliación del Radio Urbano del Barrio San Martín, situado en la Provincia Velasco , Municipio de San Ignacio de Velasco, del Departamento de Santa Cruz, según el Proyecto de Planificación Urbana “Guapazal”.
Artículo 2. Se autoriza el cambio de uso de suelo de Parque Pulmón, a Suelo Urbano y área educativa.
Artículo 3. Se ordena al Gobierno Municipal de la Primera Sección de la Provincia Velasco, recibir por concepto de cesiones de áreas verdes, un porcentaje de acuerdo a las características de los asentamientos urbanos de esta zona denominada el “Guapazal”.
Artículo 4. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.