LEY Nº 4143
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Incorpórase a la Red Departamental de Caminos el tramo carretero: Cruce Corpa – Puente Querapi – Querapi – Chiluni – Centro Belén – Jutipampa – Pujraca – Janku Uma – Chiñaya – Kellahuyo – Santiago de Machaca – Ticata – Villa Ticata – Cutucutu – Pacolla – Chualluma – Hito 25 y la construcción del Puente Querapi sobre el río Suches en la Provincia Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Para el propósito establecido en el Artículo que antecede los Gobiernos Municipales involucrados, aportarán con un 20% de inversión, con una contraparte del 80% por parte de la Prefectura del Departamento de La Paz para la ejecución de obras, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.