LEY Nº 4150
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y necesidad pública, la adquisición y equipamiento para el Departamento de Potosí, a fin de fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, contra la proliferación de la delincuencia que se convierte en una amenaza constante, para los habitantes de la ciudad de Potosí.
Artículo 2. Autorízase a la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, cubrir los costos de la adquisición de seis (6) jeeps, modelo estándar y veinticuatro (24) motocicletas modelo estándar, con recursos provenientes de Regalías Mineras y transferir en favor del Comando Departamental de la Policía de Potosí.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Arce Catacora.