LEY Nº 4151
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Incorpórase a la Red Departamental de Caminos los tramos carreteros Batallas – Pucarani – Laja de conexión intermunicipal, en la provincial Los Andes del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Municipios involucrados, quedan encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la ejecución, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.