LEY Nº 4155
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar la construcción de la Terminal de Buses del Municipio de Apolo, Capital de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Apolo, acordarán mediante convenio interinstitucional el porcentaje de coparticipación en la financiación de la obra, según criterios de capacidad financiera y técnica.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.