LEY Nº 4134
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase como institución autónoma el “COMITÉ DEPARTAMENTAL PARA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL GRITO LIBERTARIO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1810”, con los siguientes objetivos:
- Coordinar y ejecutar los festejos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del 10 de Noviembre de 1810, para darle a la conmemoración de este evento histórico una magnitud nacional y relevancia internacional.
- Acordar un programa interinstitucional oficial único de festejos para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.
- Gestionar recursos para ejecutar el programa.
Artículo 2. El Comité Departamental de Potosí será conformado por los representantes de instituciones:
- El prefecto del Departamento de Potosí, quien actuará como Presidente.
- Honorable Alcalde Municipal de Potosí
- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Potosí.
- El Rector de la Universidad Autónoma Tomás Frías.
- El Ministro de Cultura o su delegado.
- Un Secretario, nombrado por el Comité con derecho a voz únicamente.
Las decisiones del Comité deben tomarse por consenso.
Artículo 3. La vigencia del Comité Departamental comenzará a tiempo de la promulgación de la presente Ley y cesará en sus funciones luego de presentar un informe económico a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de diciembre de 2010.
Artículo 4. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Prefectura del Departamento y el Municipio de Potosí deberán destinar en sus partidas presupuestarias del año 2010 los fondos necesarios para realizar los festejos del Bicentenario en el mes de noviembre de 2010.
Artículo 5. La Prefectura del Departamento proporcionará al Comité Departamental el espacio físico, mobiliario, personal, materiales y suministros para el funcionamiento de las oficinas del Comité Departamental.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo.