LEY Nº 4114
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Zona de Turismo Rural Ecológico Sostenible a los Municipios de El Puente, San Lorenzo, Yunchará, y Uriondo del Departamento de Tarija.
Artículo 2. Impleméntese el desarrollo de circuitos y complejos turísticos, ecológicos, culturales y artesanales valorando y respetando la cultura viva en todas sus expresiones.
Articulo 3. El Viceministerio de la Industria del Turismo y los Gobiernos Municipales en el marco de sus competencias y planes de desarrollo, asignarán recursos económicos para promocionar el turismo rural ecológico, acondicionamiento, habilitación, restauración de sitios y monumentos arqueológicos históricos, religiosos y reservas naturales forestales de flora y fauna silvestre.
Artículo 4. Toda inversión en construcción, ampliación y mejora con destino a la infraestructura de los circuitos y complejos turísticos ecológicos en los Municipio de El Puente, San Lorenzo, Yunchará y Uriondo, estará exenta del pago de todo impuesto municipal por un periodo de diez años, a partir de la promulgación de la presente Ley, y previa reglamentación de los Gobiernos Municipales Correspondientes.
Artículo 5. Los Gobiernos Municipales de El Puente, San Lorenzo, Yunchará y Uriondo, conjuntamente con el Viceministerio de la Industria del Turismo, están autorizados a gestionar los recursos económicos necesarios mediante la firma de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales y/o Internacionales, para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Patricia A. Ballivián Estenssoro.