LEY Nº 4112
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la refacción y restauración de la Iglesia de Rosapata, manteniendo su estructura Colonial, ubicada en el Municipio de Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Los Ministerios de Educación, Culturas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Santiago de Andamarca, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Patricia A. Ballivián Estensoro, Pablo Cesar Groux Canedo.