LEY Nº 4111
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz transferir a título gratuito, los siguientes predios a favor de la Universidad Mayor de San Andrés, para la construcción de un Campus Universitario y para la ejecución de actividades de investigación:
1) Predios de la ex CORDEPAZ ubicados en San Buenaventura, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 4,2 hectáreas.
2) Predios de la ex IBTA ubicados en Patacamaya, provincia Aroma del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 500 hectáreas.
3) Predios de la Estación Biológica Tunquini ubicados en el Cantón Pacollo, Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 2 hectáreas.
4) Predios del ex IBTA, ubicados en la localidad de Sapecho, al Norte del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 120 hectáreas.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Apolo transferir, a título gratuito, el terreno s/n ubicado en la avenida Ildefonso de las Muñecas y calle Lecos del Barrio de Cotachimpa de la localidad de Apolo, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 3.719,71 m2, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés y con destino a la construcción de infraestructura Universitaria.
Artículo 3. La Universidad Mayor de San Andrés, construirá la infraestructura necesaria en cada región que permita albergar al menos al 50% de los bachilleres que egresen de los colegios de la región e implementará al menos dos (2) facultades con las carreras que correspondan a la vocación productiva de cada región.
En caso de incumplimiento de lo anterior y transcurrido un lapso de tiempo de dos (2) años desde la promulgación de la presente Ley, los predios serán revertidos a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Municipio de Apolo sin derecho a indemnización por las inversiones que se hayan ejecutado.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez.