LEY Nº4108
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de puentes en el tramo carretero que vincula las comunidades de Pongo, Kancho, Sita y Checa de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales involucrados, en el marco de sus competencias, realizar los estudios a diseño final y la obtención de recursos económicos destinados a la ejecución de las obras en el tramo carretero Pongo, Kancho, Sita y Checa de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Delgadillo Terceros.