LEY Nº 4107
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción de la represa de Escalerani, ubicada en las comunidades: Wara Wara y Lirco, que beneficiará de manera directa a las familias que componen las mencionadas comunidades.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Prefectura del Departamento de Oruro, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), el Servicio Departamental de Riego (SEDERI) y el Gobierno Municipal de Totora, quedan encargados de gestionar el financiamiento para la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final y la ejecución de la obra.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer.